Artículo diez y ocho. Todos los animales o productos de ellos, procedentes, que se importen al país, vendrán acompañados de un certificado de origen y sanidad, expedido por un médico veterinario oficial, visado por la autoridad de sanidad animal del respectivo, país y autenticado a su vez por el Cónsul colombiano allí acreditado. En dicho certificado se hará constar
Nombre y apellido del importador.
País, Provincia o división territorial de donde procedan los anímales, o se obtuvieren los productos.
Número de animales con la respectiva indicación de especies, razas, sexos e identificación. Individual.
Número del registro genealógico (Pedigree pertinente).
Cantidad, naturaleza y especie animal de procedencia, condiciones de preparación, conservación y embalaje, cuando se trata de productos de origen animal.
Que en la Provincia o región de origen o de obtención de los productos, no existen ni han existido durante la anualidad precedente, ninguna de las enfermedades comprendidas en el aparte a) del artículo sexto, que pueda afectar a la especie de que se trata, cuando tal enfermedad no tiene método seguro de diagnóstico.
Que en la misma región de origen no existen ni han existido en el curso de los treinta días precedentes, epizootias y enzootias causadas por las enfermedades señaladas en el grupo b) del artículo sexto, que puedan atacar la especie animal en referencia, si no hubiere método eficaz de diagnóstico.
Que los animales se encuentran en perfectas condiciones de salud, o que los productos provienen de anímales sanos sacrificados bajo control sanitario, médico-veterinario.
Este certificado deberá ser individual, pero podrá ser colectivo cuando se trata de animales o productos de la misma especie y del mismo lugar o región de origen.
Cuando hubiere reacción o método eficaz de diagnóstico para las enfermedades señaladas en el artículo sexto, el certificado de que trata este artículo debe acompañarse de la constancia de haberse practicado al animal tales pruebas diagnósticas con resultado negativo.
Si además existieren vacunación o método de inmunización contra las respectivas enfermedades, el certificado contendrá también la constancia de que ellas han sido aplicadas y que el animal se encuentra dentro del periodo de inmunidad.
Las carnes, leches, pieles y demás productos de origen animal, sometidos a calentamiento u otro procedimiento que garantice su completa desinfección, y ello estuviere debidamente certificado, no requerirán lo exigido por los apartes f) y g) y los
s 2° y 3° de este artículo.