Micelio

Artículo 5

Reuniones Del Comité

Decreto 2862 de 2007 · por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reuniones del Comité . El Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas se reunirá ordinariamente al menos una vez por semana, con el objeto de atender cada uno de los Informes de Riesgo (Focalizados y de Alcance Intermedio) y Notas de Seguimiento emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité. El Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas se reunirá extraordinariamente cuando lo considere necesario alguno de sus miembros.

Parágrafo 1

El Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas CIAT, sesionará en la sede del Ministerio del Interior y de Justicia o en el lugar que acuerden sus miembros.

Parágrafo 2

Participará en calidad de invitado permanente el Defensor del Pueblo o su delegado.

Parágrafo 3

El Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas podrá invitar, cuando lo considere necesario, representantes de entidades públicas y privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2862 de 2007