NAVES CON BENEFICIO DE RESERVA DE CARGA. Tendrán el beneficio de la reserva de carga además de las naves de bandera colombiana, las que se asimilan a estas y que son
Las naves fletadas o arrendadas por armadores colombianos conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Decreto 2324 de 1984 y demás normas concordantes;
Las naves fletadas por sustitución, ya se trate por reparaciones mayores o pérdida accidental de naves de bandera colombiana, conforme lo dispone el artículo 158 del Decreto 2324 de 1984;
Las naves tomadas en arrendamiento financiero o "Leasing", con el lleno de los requisitos de que trata el presente Decreto;
Las naves de propiedad de armadores colombianos que naveguen bajo pabellón extranjero, siempre que se hayan llenado los requisitos fijados en el presente Decreto;
Las naves de armadores extranjeros que hayan suscrito acuerdos de asociación con armadores colombianos, con el lleno de los requisitos de los artículos 147 y 148 del Decreto 2324 de 1984.