Micelio

Artículo 54

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NAVES CON BENEFICIO DE RESERVA DE CARGA. Tendrán el beneficio de la reserva de carga además de las naves de bandera colombiana, las que se asimilan a estas y que son

a)

Las naves fletadas o arrendadas por armadores colombianos conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Decreto 2324 de 1984 y demás normas concordantes;

b)

Las naves fletadas por sustitución, ya se trate por reparaciones mayores o pérdida accidental de naves de bandera colombiana, conforme lo dispone el artículo 158 del Decreto 2324 de 1984;

c)

Las naves tomadas en arrendamiento financiero o "Leasing", con el lleno de los requisitos de que trata el presente Decreto;

d)

Las naves de propiedad de armadores colombianos que naveguen bajo pabellón extranjero, siempre que se hayan llenado los requisitos fijados en el presente Decreto;

e)

Las naves de armadores extranjeros que hayan suscrito acuerdos de asociación con armadores colombianos, con el lleno de los requisitos de los artículos 147 y 148 del Decreto 2324 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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