Desmonte de la provisión UEPS o LIFO. El artículo 65 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 65. Gradualidad en el desmonte de la provisión UEPS o LIFO. Para efectos fiscales, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta yComplementarios que tengan diferencias entre el inventario final declarado valorado con base en la utilización de modalidades UEPS o LIFO (últimasentradas, primeras salidas) y el inventario final valorado por otros sistemas para sus efectos internos, deberán desmontar el saldo de dichas diferencias, existente al 31 de diciembre de 1994, en sus declaraciones de renta a partir del año gravable de 1995, a más tardar hasta el año gravable de 1999, utilizando como mínimo tasas del 20% anual.
Los valores obtenidos con base en los parámetros aquí establecidos, tendrán como efecto un aumento en el valor de los inventarios del respectivo período y un ingreso por corrección monetaria fiscal.
El método que se utilice para la valoración de los inventarios (Primeras Entradas, Primeras Salidas, Ultimas Entradas, Ultimas Salidas, o promedio, o identificación específica), deberá aplicarse en lacontabilidad de manera uniforme durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.
El cambio en el método de valoración deberá ser notificado previamente al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento".