Micelio

Artículo 3

Ley 174 de 1994 · por el cual se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desmonte de la provisión UEPS o LIFO. El artículo 65 del Estatuto Tributario quedará así:

"Artículo 65. Gradualidad en el desmonte de la provisión UEPS o LIFO. Para efectos fiscales, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta yComplementarios que tengan diferencias entre el inventario final declarado valorado con base en la utilización de modalidades UEPS o LIFO (últimasentradas, primeras salidas) y el inventario final valorado por otros sistemas para sus efectos internos, deberán desmontar el saldo de dichas diferencias, existente al 31 de diciembre de 1994, en sus declaraciones de renta a partir del año gravable de 1995, a más tardar hasta el año gravable de 1999, utilizando como mínimo tasas del 20% anual.

Los valores obtenidos con base en los parámetros aquí establecidos, tendrán como efecto un aumento en el valor de los inventarios del respectivo período y un ingreso por corrección monetaria fiscal.

Parágrafo

El método que se utilice para la valoración de los inventarios (Primeras Entradas, Primeras Salidas, Ultimas Entradas, Ultimas Salidas, o promedio, o identificación específica), deberá aplicarse en lacontabilidad de manera uniforme durante todo el año gravable, debiendo reflejarse en cualquier momento del período en la determinación del inventario y el costo de ventas. El valor del inventario detallado de las existencias al final del ejercicio, debe coincidir con el total registrado en los libros de contabilidad y en la declaración de renta.

El cambio en el método de valoración deberá ser notificado previamente al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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