Modificar el CAPÍTULO IV COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022, el cual quedara así: COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS ARTÍCULO
18. Objeto. El Comité de Selección de Especialistas tendrá como objeto lo siguiente:
1. En los términos del Decreto 1074 de 2015 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, evaluar y seleccionar del listado del sistema automatizado de valoración de criterios, al auxiliar de justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable, al igual que servir de foro para asesorar al Superintendente de Sociedades en la planeación estratégica y en el desarrollo de las labores y direccionamiento de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Entidad en materia de insolvencia e intervención
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 550 de 1999, y al artículo 1º. del Decreto 90 del 2000, mantener una convocatoria permanente para tener actualizada la lista de promotores para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, con el fin de evaluar y seleccionar del listado al promotor más idóneo para ejercer el cargo, y asesorar al Superintendente de Sociedades las funciones asignadas a la Entidad en materia de acuerdos de reestructuración. ARTÍCULO
19. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá. RESOLUCION
2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.
3. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales o su delegado.
4. El Director de Procesos de Reorganización I, y.
5. El Director de Procesos de Liquidación I. Asistirán en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, los demás funcionarios que sean invitados al Comité.
PARAGRAFO. Para el caso de la selección del Promotor para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, el comité se conformará adicionalmente con el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria o quien haga sus veces y/o su delegado, quien tendrá voz y voto. ARTÍCULO
20. Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras normas, el Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la definición de la priorización de los procesos, procedimientos, trámites y servicios.
2. Recibir el reporte de los responsables acerca de los avances de los procesos, procedimientos, trámites y servicios que hayan sido definidos como prioritarios.
3. Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
4. Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente.
5. Seleccionar, por medio del sistema automatizado, a los avaluadores o peritos que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, deban ser seleccionados por la Superintendencia de Sociedades a fin de avaluar los bienes muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.
6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, a las personas que en virtud del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia sean determinados por el Superintendente de Sociedades.
7. Seleccionar del listado actualizado el promotor para los acuerdos de reestructuración de la Ley 550 de 1999, en cumplimiento de lo establecido por esta última y en el Decreto 90 del 2000.
8. Estudiar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades y proponer las decisiones pertinentes.
9. Estudiar lo referente a la inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de RESOLUCION aquellas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades. 10.Proponer los ajustes, actualizaciones y modificaciones que considere necesarias para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas. 11.Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan o le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO
21. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, más no voto. ARTÍCULO
22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por el Presidente y el secretario técnico que hayan actuado en