Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1915 · Que modifica la Ley 47 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5.° La presente Ley regirá desde su sanción, y las partidas correspondientes a la subvención mensual de que se trata, se incluirán en los Presupuestos respectivos en las próximas y sucesivas vigencias, hasta la terminación de la obra

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1915