Micelio

Artículo 128

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Sección de Ejecución Presupuestal tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto y del Programa Anual de Caja y preparar la distribución mensual del PAC y sus respectivas modificaciones; b) Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República; c) Llevar el registro y control de pago de los contratos que celebre la Entidad y suministrar la información que le sea requerida; d) Verificar que las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación y expedir los certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal; e) Verificar que las cuentas de cobro que se tramiten en su dependencia, estén contempladas en el Programa Anual de Caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto; f) Elaborar y presentar para la aprobación de la División Financiera los informes que deban rendirse sobre la ejecución presupuestal; g) Establecer en coordinación con la División Financiera y Administrativa las partidas a situar para las Procuradurías Departamentales y llevar el registro y control de su ejecución; h) Adoptar un sistema de Presupuestación por Programas y dependencias; i) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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