La Sección de Ejecución Presupuestal tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto y del Programa Anual de Caja y preparar la distribución mensual del PAC y sus respectivas modificaciones; b) Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y en los libros que para tal efecto prescriba la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República; c) Llevar el registro y control de pago de los contratos que celebre la Entidad y suministrar la información que le sea requerida; d) Verificar que las solicitudes de compromiso cuenten con la apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación y expedir los certificados de disponibilidad presupuestal previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal; e) Verificar que las cuentas de cobro que se tramiten en su dependencia, estén contempladas en el Programa Anual de Caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto; f) Elaborar y presentar para la aprobación de la División Financiera los informes que deban rendirse sobre la ejecución presupuestal; g) Establecer en coordinación con la División Financiera y Administrativa las partidas a situar para las Procuradurías Departamentales y llevar el registro y control de su ejecución; h) Adoptar un sistema de Presupuestación por Programas y dependencias; i) Las demás que sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 128
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.