º. Cerradas las matrículas en la forma establecida, solo podrá autorizarse a un colegio el ingreso de nuevos alumnos cuando se trate de cambio de domicilio de la familia, de un Municipio a otro, de un mismo sector escolar, o cuando medien circunstancias de análoga entidad. En cada caso la Dirección Nacional de Enseñanza Secundaria del Ministerio De Educación comprobará las razones aducidas al hacer la solicitud, especialmente solicitando informes al Rector del Colegio de donde se retira el alumno. Quedan así derogados los artículos 27 del Decreto número 3087 de 1945 y 27 del Decreto número 665 DE 1947.
Decreto 2071 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Cerradas Las Matrículas En La Forma Establecida, Solo Podrá Autorizarse A Un Colegio El Ingreso De Nuevos Alumnos Cuando Se Trate De Cambio De Domicilio De La Familia, De Un Municipio A Otro, De Un Mismo Sector Escolar, O Cuando Medien Circunstancias De Análoga Entidad
Decreto 2071 de 1947 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre enseñanza secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.