Micelio

Artículo 21

La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Se Compondrá De Once (11) Miembros, Y Estará Integrada Así: A) El Presidente Del Instituto; B) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; C) El Ministro De Justicia, O Su Delegado; D) El Ministro De Educación Nacional, O Su Delegado; E) Un Experto En Ciencias Sociales, Designado Por La Conferencia Episcopal, O, En Su Defecto, Por El Señor Arzobispo De Bogotá; F) El Director De La Policía Nacional, O Su Delegado; G) Dos Expertos En Problemas Relacionados Con La Asistencia Y Protección Del Menor Y De La Familia; H) Un Experto En Problemas Relacionados Con Nutrición Y Alimentación; I) Un Senador Y Un Representante, Miembros De La Comisión Quinta Del Senado Y De La Cámara De Representantes, Designados Por La Respectiva Comisión; Paragrafo

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se compondrá de once (11) miembros, y estará integrada así

a)

El presidente del instituto;

b)

El ministro de Salud pública, o su delegado;

c)

El ministro de justicia, o su delegado;

d)

El ministro de educación Nacional, o su delegado;

e)

Un experto en ciencias sociales, designado por la conferencia episcopal, o, en su defecto, por el señor arzobispo de Bogotá;

f)

El director de la Policía Nacional, o su delegado;

g)

Dos expertos en problemas relacionados con la asistencia y protección del menor y de la familia;

h)

Un experto en problemas relacionados con nutrición y alimentación;

i)

Un senador y un representante, miembros de la Comisión quinta del Senado y de la Cámara de Representantes, designados por la respectiva comisión;

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los literales g ) y h), serán designados por el presidente de la República, de listas que formaran los establecimientos públicos y privados y las organizaciones de voluntariado consagradas a esos mismos objetivos, de conformidad con las normas señaladas en el Decreto 398 de 1969.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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