Micelio

Artículo 2

Términos Y Condiciones De Los Títulos

Decreto 141 de 2017 · por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a atender parcialmente la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” EICE en Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones

1.

Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.

2.

Clase y Denominación Tasa Fija denominados en Pesos y/o UVR.

3.

Forma de los Títulos Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

4.

Fecha de Expedición y Entrega La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante resolución, la fecha de expedición y entrega de los títulos.

5.

Amortización l capital se pagará en la fecha de vencimiento.

6.

Condiciones Financieras de los Títulos.

7.

Distribución

8.

Tasa de Rendimiento Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así: I. La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a. m. del día de entrega de los títulos. II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día de entrega de los títulos. III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Infovalmer.

9.

Precio de los Títulos Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y de el(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la operación, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 7. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.

10.

Valor Nominal: Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos.

11.

Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.

12.

Valor de Expedición: Los TES de Largo Plazo denominados en moneda legal colombiana se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000), en tanto que los TES de Largo Plazo denominados en Unidades de Valor Real (UVR) se expedirán en múltiplos de mil (1.000) UVR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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