Art. 31. Declárase con fuerza de ley, para el Departamento de Panamá, el decreto número 321 de 11 de mayo de 1887 dictando por el Gobierno de la República sobre circulación de monedas.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 31
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.