° Base para el cálculo del aporte especial. Para efectos de establecer la base para el cálculo del aporte especial para la administración de justicia, se consideran ingresos notariales, los ingresos obtenidos como derechos notariales con ocasión del cumplimiento de la función notarial, tales como otorgamiento y autorización de escrituras; protocolizaciones; guarda, apertura y publicación de testamentos cerrados; reconocimiento de documentos privados; autenticaciones; testimonios de fe de vida; expedición de copias y certificaciones; diligencias fuera del despacho y, en general todas las actuaciones notariales que generen un ingreso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, no formarán parte de la base gravable para el cálculo del aporte especial, los ingresos recibidos para terceros, el subsidio recibido del Fondo Nacional de Notariado, ni los aportes a la Superintendencia de Notariado y Registro.