º . El Gobernador del departamento tomará las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en sus respectivas jurisdicciones, en coordinación con los respectivos alcaldes. En tal sentido, el Gobernador deberá coordinar entre la fuerza pública y los alcaldes municipales el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales y terrestres para proteger a la población civil.
Decreto 352 de 2006 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 352 de 2006 · por el cual se dictan medidas para preservar el orden público en el Departamento del Putumayo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.