º A partir del 1º de enero de 1986, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual, que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a Gastos de Representación.
Artículo 3
º A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Remuneración Mensual Del Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será Equivalente Al Noventa Por Ciento (90%) De La Remuneración Mensual, Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo
Decreto 86 de 1986 · por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.