Micelio

Artículo 22

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22 . En el planeamiento de las operaciones de emergencia se tendrá en cuenta como minino

a)

Tipo de desastre;

b)

Autoridades responsables; c ) Funciones de las personas; d) Suministros y su ubicación durante la vida norm al de la comunidad; e) Lugares que pueden utilizarse durante el periodo del desastre y la forma más aconsejable para tal efecto; f) El inventario e información obtenidos a través del análisis de vulnerabilidad, y g) Las demás que el Comité de Emergencias estime necesarias. Planes de contingencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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