° este decreto rige desde su fecha
Decreto 31 de 1945 →Vigente
Artículo 7
Este Decreto Rige Desde Su Fecha Dado En Bogotá A 18 De Enero De 1945
Decreto 31 de 1945 · Se autoriza una emisión adicional de bonos dinu
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.