°. Quedan autorizados los Comandantes de Unidades para distribuir en los servicios mencionados, la partida a que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta las necesidades de cada acantonamiento. La distribución que hagan la someterán a la aprobación del Ministerio de Guerra.
En los lugares que por circunstancias especiales de precios en el mercado no sea suficiente la partida asignada, se aumentará hasta en un quince por ciento (15 por 100), de acuerdo con la citada Ley 47; pero para esto es preciso que así lo disponga el Ministerio de Guerra, previa solicitud que hará el Comandante del Cuerpo, en la cual compruebe las razones justificativas de la petición, e indique qué tanto por ciento debe aumentarse.