°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 1998. JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Asesor del Despacho, Encargada de las funciones de Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas hoy Dansocial, Eulalia Nohemí Jiménez Rodríguez.
Decreto 1798 de 1998 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1798 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 31, 36 numeral 10 y 63 de la Ley 454 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.