Artículo segundo. El certificado en referencia se expedirá por la Policía, en duplicado, en los formularios que para el efecto se acostumbra llevar. El duplicado se archivará por la oficina que dé posesión al empleado, y el original lo conservará éste para acompañarlo a la nómina que presente al cobrar su primer sueldo.
Decreto 884 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Decreto 884 de 1944 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.