Mecanismo para el reconocimiento y pago de pensiones. El pago de las pensiones reconocidas por Corporanónimas y las que reconozcan las Superintendencias afiliadas a dicha entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 1695 de 1997, se efectuará así
Las Superintendencias de Sociedades, Valores e Industria y Comercio, reconocerán las pensiones de sus ex funcionarios. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades reconocerá la de los ex funcionarios de Corporanónimas;
Las Superintendencias de Sociedades, Industria y Comercio y de Valores incluirán dentro de sus respectivos proyectos de presupuesto, las partidas necesarias que deberán ser trasladadas a FOPEP para atender las obligaciones pensionales de sus ex funcionarios que eran reconocidas y pagadas por Corporanónimas y las necesarias para atender los costos inherentes al desarrollo del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Antes del día quince (15) de cada mes, dichas Superintendencias girarán las partidas necesarias para atender el pago de la nómina de sus pensionados del mes siguiente. En todo caso, el primer pago que se realice a más tardar el día 15 de marzo de 1998, deberá contener, además de los recursos correspondientes al valor de la nómina del mes siguiente, una suma igual con la cual se garantizará una reserva de liquidez en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 1132 de 1994;
Será responsabilidad de cada Superintendencia la elaboración de las nóminas de pensionados y la ubicación oportuna de los recursos para su pago ante el Fondo de Pensiones Públicas FOPEP, de conformidad con los cronogramas previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los recursos destinados al pago de las pensiones que asuma el FOPEP, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1695 de 1997, serán manejados en una cuentaindependiente de los demás recursos de dicho fondo.