°. Corrígese el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 37. De los jueces penales municipales . Los jueces penales municipales conocen
De los delitos de lesiones personales.
De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.
De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa. La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.
De la función de control de garantías”.