Micelio

Artículo 4

Corrígese El Artículo 37 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 37

Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corrígese el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 37. De los jueces penales municipales . Los jueces penales municipales conocen

1.

De los delitos de lesiones personales.

2.

De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

3.

De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa. La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.

4.

De la función de control de garantías”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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