Micelio

Artículo 3

Ley 66 de 1944 · Por la cual se reforma el Decreto número 1714 de 1936, sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el distrito Judicial de Pamplona, habrá los siguientes Juzgados Superiores, con sus correspondientes Fiscales: uno con residencia en Pamplona y jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona; dos con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta; y uno con residencia en Ocaña jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña.

Parágrafo

El personal subalterno del Juzgado Superior de Ocaña, será igual al del Juzgado Superior de Pamplona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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