Iniciación del procedimiento. Si del estudio de la solicitud se establece que esta cumple con tos requisitos legales, reglamentarios y los que expida el Consejo Directivo del Incoder, mediante auto motivado el funcionario competente la aceptará, dispondrá adelantar la actuación y llevará a cabo las siguientes diligencias
Comunicar dicha providencia al interesado, al Agente del Ministerio Público Agrario, a los colindantes y al Director de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el municipio donde se halle ubicado el inmueble. El oficio contendrá el nombre del solicitante, el del predio, su ubicación geográfica, colindantes y la fecha señalada para practicar la diligencia de inspección ocular. La comunicación a los colindantes y al interesado se efectuará a través de oficio que se entregará personalmente o se remitirá a los respectivos predios y a la dirección que el peticionario haya indicado, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente. Cuando en el inmueble no se encuentre ninguna persona que reciba la comunicación, el funcionario procederá a fijarlo en un lugar visible del sitio de acceso al predio o en la edificación que allí se encuentre, salvo que se impidiera hacerlo, de lo cual dejará constancia escrita que se anexará al expediente. La comunicación a los funcionarios públicos se llevará a cabo remitiendo el oficio a sus respectivos despachos, adjuntando una copia de la petición de titulación.
Publicar la solicitud de adjudicación en los términos del artículo 12 del presente decreto.
Realizar la diligencia de inspección ocular, la cual comprenderá la identificación predial. En esta diligencia participará un perito del Incoder para efectos de verificar lo relacionado con la explotación económica del inmueble. La identificación predial se realizará por funcionarios del Incoder, pero podrá contratarse con entidades públicas o privadas, o aceptarse el plano presentado por el interesado, pero en todo caso deberá ajustarse a las normas técnicas que rigen la materia. En la providencia se señalará la fecha para practicar la inspección ocular, pero no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación de los avisos en la emisora radial, o en el diario correspondiente, de que trata el artículo 12 de este decreto.