Micelio

Artículo 7

Ley 117 de 1994 · Por la cual se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación y pago. El pago de la Cuota de Fomento Avicola es una obligación a cargo de las empresas incubadoras establecidas en el país y se liquidará sobre el valor comercial de cada ave nacida en sus plantas destinada a la producción de huevo y de carne. La entidad administradora del Fondo fijará el precio comercial promedio de cada ave por períodos trimestrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1994