Micelio

Artículo 27

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Departamento Nacional de Información y Análisis cumplirá las siguientes funciones

a)

Participar en la conformación del sistema nacional de información de las IPS del Instituto.

b)

Elaborar y difundir las normas técnicas y procedimientos sobre recolección, procesamiento, emisión y distribución de la información, así como de la correspondiente elaboración de estadísticas y su análisis.

c)

Diseñar y controlar los mecanismos para que la información producida en los diferentes niveles responda a las necesidades de la IPS, en términos de cobertura, integralidad, calidad, oportunidad y evaluación de gestión.

d)

Regular, controlar y estandarizar el diseño de formas de recolección y procesamiento de información y aprobar la modificación o adición de instrumentos de información.

e)

Preparar y analizar la información de la IPS requerida por el Instituto y otras dependencias que lo requieran.

f)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994