Agréguense dos parágrafos al artículo 15 de la Ley 1616 de 2013 , el cual quedará así:
Artículo 15. Puerta de entrada a la red.
(...)
El primer nivel de atención deberá Implementar un enfoque biopsicosocial, con el fin de promover los entornos protectores en función de la prevención de trastornos y/o enfermedades mentales tales como bulimia, anorexia depresión, trastorno afectivo bipolar, esquizofrenia, ansiedad, trastornos de la conducta alimentaria, trastorno límite de la personalidad, entre otras.
Las redes integrales que trata el artículo 12 de la presente ley, deberán aplicar campañas de promoción en salud mental con énfasis en autocuidado; con el debido seguimiento y evaluación de metas.