Micelio

Artículo 10

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Fomento Industrial deberá modificar sus estatutos con el fin de establecer en ellos que la Junta Directiva estará formada por cinco (5) miembros con sus correspondientes suplentes, así;

El Ministro de Hacienda.

El Ministro de Fomento.

El Gerente del Banco de la República.

El Gerente del Banco Central Hipotecario, mientras el Banco conserve la totalidad de acciones del Instituto que actualmente posee.

Un miembro nombrado por el Presidente de la República, o dos cuando el Gerente del Banco Central Hipotecario deje de ser miembro de la directiva. Los suplentes de la Junta serán designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

Salvo lo dispuesto en el presente artículo, no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial personas que pertenezcan a las Juntas Directivas, o que sean. Presidentes, Gerentes. Ejecutivos de Corporaciones Financieras, de Bancos Comerciales privados, o de Compañías de Seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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