El Gobierno, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, podrá establecer oficinas seccionales de registro dentro de los círculos y señalar la respectiva circunscripción territorial y la cabecera, en ciudades con población superior a cien mil habitantes. Tales oficinas seccionales estarán a cargo de un Registrador Delegado, designado por el Registrador del Círculo, bajo su responsabilidad y dependencia. CAPÍTULO IX Registradores
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 65
El Gobierno, A Solicitud De La Superintendencia De Notariado Y Registro, Y Teniendo En Cuenta Las Necesidades Del Servicio, Podrá Establecer Oficinas Seccionales De Registro Dentro De Los Círculos Y Señalar La Respectiva Circunscripción Territorial Y La Cabecera, En Ciudades Con Población Superior A Cien Mil Habitantes
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.