Art. 119. Los Superiores, empleados y alumnos del Instituto tienen el deber de firmar en el registro que al efecto lleva el Secretario, cada vez que entren al local del establecimiento. El Secretario inscribirá en dicho registro y en el mismo renglon en que está la firma, la hora de entrada y salida del individuo que firmó.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 119
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.