°. Control a la exportación de equipos terminales móviles. En ningún caso podrán ser objeto de exportación y/o salida del país los equipos terminales móviles, sus partes o sus componentes, cuyo IMEI (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity se encuentre registrado en la base de datos negativa con reporte de hurto y/o extravío en Colombia o en el exterior. Para el efecto, el administrador de la base de datos de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, pondrá a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y de los Intermediarios de Tráfico postal y envíos urgentes la información que contenga los IMEI de los equipos terminales móviles que se encuentren registrados en la base de datos negativa de que trata la Ley 1453 de 2011, con reporte de hurto y/o extravío.
Se exceptúan del control previsto en el presente artículo, aquellos equipos terminales móviles, sus partes o componentes, cuya exportación se encuentre relacionada con bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos -RAEES-, bajo el estricto cumplimiento de las reglas previstas en el numeral 4.3 del artículo 4° del presente decreto.