Micelio

Artículo 3

Control A La Exportación De Equipos Terminales Móviles

Decreto 2365 de 2012 · por el cual se adoptan medidas de control para las exportaciones de equipos terminales móviles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control a la exportación de equipos terminales móviles. En ningún caso podrán ser objeto de exportación y/o salida del país los equipos terminales móviles, sus partes o sus componentes, cuyo IMEI (por sus siglas en inglés, International Mobile Equipment Identity se encuentre registrado en la base de datos negativa con reporte de hurto y/o extravío en Colombia o en el exterior. Para el efecto, el administrador de la base de datos de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, pondrá a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y de los Intermediarios de Tráfico postal y envíos urgentes la información que contenga los IMEI de los equipos terminales móviles que se encuentren registrados en la base de datos negativa de que trata la Ley 1453 de 2011, con reporte de hurto y/o extravío.

Parágrafo 2

Se exceptúan del control previsto en el presente artículo, aquellos equipos terminales móviles, sus partes o componentes, cuya exportación se encuentre relacionada con bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos -RAEES-, bajo el estricto cumplimiento de las reglas previstas en el numeral 4.3 del artículo 4° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2365 de 2012