Micelio

Artículo 46

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la etapa de construcción. el interesado solicitará la visita de un ingeniero del Ministerio de Minas y Energía. Esta vista tendrá como fin la revisión detallada de las instalaciones y edificaciones de acuerdo con los requisitos del presente Decreto y la presencia de las pruebas de los tanques y tuberías

a)

Las pruebas de los tanques de techo fijo y flotante. se harán de acuerdo con la norma API-650 y sus apéndices (ultima revisión);

b)

Las pruebas de la tubería. válvulas bridas y uniones, se harán de acuerdo con la Norma ANSI -B.31 - 3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 285 de 1986