Reglamento de funcionamiento. Los Fondos Voluntarios de Pensión deberán contar con un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de fácil entendimiento, sin cláusulas abusivas, ambiguas, confusas o ininteligibles, el cual deberá ponerse a disposición de los patrocinadores, partícipes y beneficiarios. Este reglamento deberá incluir por lo menos lo siguiente
Aspectos generales: 1.1. Nombre completo, número de identificación y domicilio principal de la sociedad administradora. 1.2. Nombre del Fondo y de los planes, y tipos de alternativas de inversión y de portafolios que lo componen. 1.3. Sede principal donde se gestiona el Fondo. 1.4. Término de duración del Fondo. 1.5. Requisitos y mecanismos de vinculación al Fondo. 1.6. Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo. 1.7. Descripción de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte de los partícipes.
Información y características de los planes: 2.1. Las condiciones de admisión de los partícipes. 2.2. Las reglas para el cálculo de las prestaciones y, si estas son reajustables, los mecanismos de reajustes. 2.3. Las condiciones para la pérdida de la calidad de partícipe. 2.4. Las condiciones con las cuales los partícipes podrán solicitar que las sumas acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensión, según lo previsto en el marco tributario vigente. 2.5. Los derechos del partícipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en el mismo. 2.6. Los demás derechos y obligaciones de los partícipes. 2.7. Las causas de terminación del plan y las reglas para su liquidación. 2.8. Las reglas para modificar el plan.
Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora, de las entidades patrocinadoras, de los partícipes y de los beneficiarios.
Mecanismos de revelación de información a los patrocinadores, partícipes y el público en general, señalando los medios para su publicación.
Mecanismos de seguimiento y control del Fondo, incluyendo información de la composición, atribuciones y reglas de funcionamiento de los órganos de administración, gestión y control.
Descripción general de la política de inversión del Fondo y de gestión del riesgo, en los términos previstos en los artículos 2.42.1.3.2. y 2.42.1.3.3. del presente decreto.
Los criterios, periodicidad, procedimientos, estructura de decisiones y responsabilidades para la revisión de la política de inversión.
Funciones y conformación del comité de inversiones a que se refiere el artículo 2.42.1.4.2. del presente decreto.
Descripción de los mecanismos que pueden proveer información al público en general para la toma de la decisión de inversión en el Fondo.
Descripción detallada de las políticas de administración y revelación de conflictos de interés con sujeción a los términos previstos en el artículo 2.42.1.4.12. del presente decreto.
Los sistemas actuariales que se utilizan, cuando sea el caso.
Identificación del custodio y la descripción de sus funciones, obligaciones y remuneración.
Explicación del procedimiento técnico mediante el cual se establecerá el valor del Fondo y de las sumas acreditadas a cada partícipe.
La comisión que haya de pagarse a la sociedad administradora, junto con la descripción de la metodología de cálculo y la forma de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.42.1.5.1. del presente decreto.
Relación pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo, junto con la descripción de la metodología de cálculo y la forma de pago, conforme lo previsto en el artículo 2.42.1.5.2. del presente decreto.
Causales, reglas y procedimientos para la disolución y liquidación del Fondo, la cesión del Fondo y la transferencia de planes.
Las condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del Fondo.
Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las modificaciones que se realicen al reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensión se sujetarán a las reglas previstas en el artículo 3.1.1.9.6. del presente decreto.
Para los planes institucionales, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente artículo, de manera que se cumplan los fines de revelación de información sin afectar información de carácter reservada o confidencial para el patrocinador.