Micelio

Artículo 52

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrono queda obligado a entregar la totalidad de la cotización, es decir, tanto su propio aporte como el de sus empleados, en su caso; a la correspondiente caja u oficina seccional en el tiempo, forma y con los requisitos que establezca el Instituto. El patrono al efectuar el pago del salario de cada afiliado, retendrá la parte de cotización que este debe aportar en razón del período de trabajo cubierto por el salario y de la clase de riesgo de que se trate, y eventualmente, cualquier tasa, multa o reembolso exigible del afiliado, de acuerdo con los reglamentos del instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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