º Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- establecida por el Decreto número 3034 del 14 de diciembre de 1968 con destino a la División de Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en la siguiente forma: 1 Delegado de Presupuesto III 25 $ 4.950 1 Secretario Ejecutivo IV 24 4.500 1 Técnico en Presupuesto (Coordinador) II 21 3.380 1 Analista de Presupuesto II 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100 1 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Chofer II 11 1.310 3 Oficinistas II 11 1.310 2 Mensajeros III 8 980 2 Aseadoras III 7 890 1 Jefe de Sección IV 23 4.090 1 Técnico en Contabilidad II 22 3.720 1 Técnico en Presupuesto II 21 3.380 1 Contador II 19 2.790 1 Contador I 17 2.310 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440 1 Jefe de Sección IV 23 4.090 5 Contadores (Examinador) III 21 3.380 6 Contadores (Examinador) II 19 2.790 4 Contadores (Visitador) III 21 3.380 6 Contadores (Visitador) II 19 2.790 3 Secretario Mecanotaquígrafos II 16 2.100 1 Pagador VI 23 4.090 1 Mecanógrafa III 13 1.580 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 1.740 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 1.440
Decreto 2077 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Establecida Por El Decreto Número 3034 Del 14 De Diciembre De 1968 Con Destino A La División De Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional, En La Siguiente Forma: 1 Delegado De Presupuesto Iii 25 $ 4
Decreto 2077 de 1969 · Por el cual se adiciona la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.