°. Modifícase el artículo 11 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 11. Giro de los recursos a municipios y distritos de más de 100.000 habitantes. Para los municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes que optaron por continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado, procederá el giro por parte del Ministerio de la Protección Social de los recursos referentes al Sistema General de Participaciones en su componente de subsidios a la demanda, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001. Los recursos del Fosyga y los del Presupuesto General de la Nación y demás recursos disponibles en el nivel central, destinados al Régimen Subsidiado, se girarán dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes al que corresponda la Liquidación Mensual de Afiliados. Las entidades territoriales realizarán el pago a las Entidades Promotoras de Salud y a su red prestadora de servicios de salud, de conformidad con los acuerdos que previamente hayan realizado estas entidades, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la puesta en conocimiento de la Liquidación Mensual de Afiliados, por parte del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. En todo caso, el giro que se realice a los prestadores en virtud de dichos acuerdos, se efectuará con cargo a los recursos disponibles, independientemente de la fuente de financiación. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud en la gestión del pago de sus obligaciones con el prestador.
En ningún caso las entidades territoriales podrán imputar los recursos girados en los términos del presente artículo, al pago de cartera originada en contratos de aseguramiento.
Los municipios que en el marco de lo previsto en el
del artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, decidan no continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado a partir de la vigencia fiscal 2011, deberán manifestarlo por escrito al Ministerio de la Protección Social.
La posibilidad de los municipios de continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado no aplicará respecto de aquellos que se encuentren incursos en la medida de giro directo establecida en el artículo 3° del Decreto 3260 de 2004, ni respecto de los que hayan sido sometidos a las medidas establecidas en el Decreto 1054 de 2007, para los cuales, se liquidará el giro de acuerdo con el procedimiento señalado en el presente decreto".