Un artículo nuevo que quedará así:
«Modifícase en los siguientes artículos de la Ley 38 de 1989 las referencias a la Constitución Política que en éstos se hacen, así:
Artículos de la Ley 38 de 1989
Artículos de la Constitución Política que deben citarse
Artículo 1º
Artículo 352
Literal c) del artículo 24
Artículos 339 y 341
del artículo 40
Artículos 163 y 164
Artículo 48
Artículo 150 num. 3º
Artículo 51
Artículo 348
Artículo 52
Artículo 348
Artículo 76 literal c)
Artículo 189 num. 12
Igualmente elimínanse las siguientes frases de los artículos 53 y 71 de la Ley 38 de 1989 así:
Artículo 53. La frase "Conforme a los artículos 212 y 213 de la Constitución Política"; artículo 71 la frase "de acuerdo con el inciso final del artículo 212 de la Constitución Política".
Sustituir las menciones que se hagan a órganos, organismos, entidades o entes en la Ley 38 de 1989 por la genérica de órganos, que abarcará esas denominaciones.
Sustituir las menciones de la Ley 38 de 1989 que se hagan de la Rama Jurisdiccional por la Rama Judicial.
Eliminar las referencias de plazo al Plan Financiero que se hacen en los artículos 3º y 4º de la Ley 38 de 1989.
Suprimir el acuerdo de gastos y todas las referencias a éste de la Ley 38 de 1989.
Suprimir las referencias al equilibrio presupuestal establecidas en la Ley 38 de 1989.
Sustituir en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 38 de 1989, la expresión superávit fiscal, por la de excedentes financieros.
Unificar la terminología de Superávit de los Establecimientos Públicos y utilidades de Empresas Industriales y Comerciales del Estado por la genérica de excedentes financieros de estos mismos órganos.
Suprimir del artículo 20 de la Ley 38 de 1989 la expresión: "y las transferencias del sector descentralizado a la Nación". Igualmente, el parágrafo 2º del citado artículo se convertirá en parágrafo 1º.
Eliminar la expresión "en el Plan operativo Anual de Inversión", del artículo 26 de la Ley 38 de 1989.
Modificar el nombre del "Banco de Proyectos" por el de "Banco Nacional de Programas y Proyectos".
Suprimir la siguiente expresión del artículo 66 de la Ley 38 de 1989: "cuando sea necesario exceder las cuantías autorizadas en la Ley de Presupuesto o incluir nuevos gastos con respecto a los conceptos señalados, no estando reunido el Congreso, el Gobierno efectuará por decreto los traslados y créditos adicionales, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado".
Sustituir en el artículo 83 de la Ley 38 de 1989 la Corte Suprema de Justicia por la Corte Constitucional.
Eliminar del inciso 1º del artículo 86 de la Ley 38 de 1989, la expresión "y quienes lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan".
Eliminar en el literal c) del artículo 89 de la Ley 38 de 1989, la referencia al Director General del Presupuesto.
Sustituir en la Ley 38 de 1989 la denominación Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Y la de Dirección General del Presupuesto, por la de Dirección General del Presupuesto Nacional.
Suprimir del texto de la Ley 38 de 1989 las facultades temporales que se concedieron al Gobierno o sus dependencias y que ya fueron utilizados.
Las competencias establecidas en los artículos 39, 40, 44, 45 y 46 de la Ley 38 de 1989 serán de las Cuartas del Senado y Cámara de Representantes».