Micelio

Artículo III

Ley 56 de 1921 · Por la cual se modifica la número 14 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO III

La República de Colombia reconoce a Panamá como nación independiente y conviene en que los límites entre los dos Estados sean, tomando por base la Ley colombiana de 9 de junio de 1855 los siguientes: del cabo Tiburón a las cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandi a la sierra de Chugargún y de Mall, a bajar por los cerros de Nigue a los altos de Aspave, y de allí a un punto sobre el Pacifico, equidistante de Cocalito y La Ardita En consideración de este reconocimiento, el Gobierno de los Estados Unidos, tan pronto como sean canjeadas las ratificaciones de este Tratado, dará los pasos necesarios para obtener del Gobierno de Panamá él envió de un Agente debidamente acreditado, que negocie y concluya con el Gobierno de Colombia un tratado de paz y amistad que tenga por objeto, tanto el estab1ecimiento de relaciones diplomáticas regulares entre Colombia y Panamá, como el arreglo de todo lo relativo a. obligaciones pecuniarias entre los dos países, de acuerdo con precedentes y principios jurídicos reconocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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