ARTICULO III
La República de Colombia reconoce a Panamá como nación independiente y conviene en que los límites entre los dos Estados sean, tomando por base la Ley colombiana de 9 de junio de 1855 los siguientes: del cabo Tiburón a las cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandi a la sierra de Chugargún y de Mall, a bajar por los cerros de Nigue a los altos de Aspave, y de allí a un punto sobre el Pacifico, equidistante de Cocalito y La Ardita En consideración de este reconocimiento, el Gobierno de los Estados Unidos, tan pronto como sean canjeadas las ratificaciones de este Tratado, dará los pasos necesarios para obtener del Gobierno de Panamá él envió de un Agente debidamente acreditado, que negocie y concluya con el Gobierno de Colombia un tratado de paz y amistad que tenga por objeto, tanto el estab1ecimiento de relaciones diplomáticas regulares entre Colombia y Panamá, como el arreglo de todo lo relativo a. obligaciones pecuniarias entre los dos países, de acuerdo con precedentes y principios jurídicos reconocidos.