Micelio

Artículo 38

Ingreso Al Curso De Altos Estudios Militares

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al curso de altos estudios militares . Para los efectos de ingreso al curso de que trata el artículo 64 del Decreto 1211 de 1990, el Coronel o Capitán de Navío, debe llenar los siguientes requisitos

a)

Ser diplomado como Oficial de Estado Mayor;

b)

Haber sido clasificado en lista número 1, 2 o 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en estas listas de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;

c)

Ser propuesto por los Comandos de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;

d)

Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992