Ingreso al curso de altos estudios militares . Para los efectos de ingreso al curso de que trata el artículo 64 del Decreto 1211 de 1990, el Coronel o Capitán de Navío, debe llenar los siguientes requisitos
Ser diplomado como Oficial de Estado Mayor;
Haber sido clasificado en lista número 1, 2 o 3 para ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío y haberse mantenido en estas listas de clasificación durante los años de permanencia en dicho grado;
Ser propuesto por los Comandos de Fuerza, previo estudio de las condiciones profesionales, morales e intelectuales del candidato;
Contar con el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa.