Micelio

Artículo 4

Los Visitadores De Oficinas Que Efectúen Las Operaciones Expresadas En Los Artículos Anteriores, Dejarán Constancia Pormenorizada En La Respectiva Diligencia O Acta De Visita De Las Cantidades Representadas En Recibos De Las Oficinas Postales, A Efecto De Que Verifiquen Precisamente En La Visita Inmediata Que Practíquen La Fiscalización Del Caso, Ya En Cuando A La Efectividad De Las Remesas, Así Como En Lo Relativo A Los Asientos Descritos Con Ellas Relacionados

Decreto 1534 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la cuenta de caja y se reglamenta el artículo 2o de la Ley 57 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Visitadores de oficinas que efectúen las operaciones expresadas en los artículos anteriores, dejarán constancia pormenorizada en la respectiva diligencia o acta de visita de las cantidades representadas en recibos de las Oficinas Postales, a efecto de que verifiquen precisamente en la visita inmediata que practíquen la fiscalización del caso, ya en cuando a la efectividad de las remesas, así como en lo relativo a los asientos descritos con ellas relacionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1534 de 1922