Micelio

Artículo 87

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 87 . Los funcionarios de las loterías o beneficencias que las administren o de los servicios Seccionales de Salud de la respectiva repartición territorial que permitieren la violación de lo dispuesto en este Decreto, en lo que a funciones corresponde, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar. TITULO VIII. El control del juego de Apuestas Permanentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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