Micelio

Artículo 87

De Los Recursos Del Fondo De Promoción Y Desarrollo De La Salud

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud. Serán recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud

a)

El medio por ciento (1/2%) de los recaudos por concepto de las cotizaciones de los seguros de Enfermedad General y Maternidad;

b)

Una suma igual que aportará el Gobierno Nacional y,

c)

Los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título. La administración del fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto, oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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