Micelio

Artículo 43

Garantías Para Las Lenguas Nativas

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantías para las Lenguas Nativas . El Estado y el Gobierno nacional garantizarán políticas lingüísticas e idiomáticas para el fortalecimiento de las lenguas nativas, los recursos y condiciones necesarias para la pervivencia, protección, revitalización y recuperación de las lenguas nativas de acuerdo con los requerimientos de la Educación Indígena Propia de cada pueblo, de conformidad con la normatividad vigente sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación, reivindicación y fortalecimiento de las lenguas nativas de los pueblos indígenas de Colombia.

Parágrafo 1

La valoración, conservación, vitalización de las lenguas nativas como estrategia de resistencia para la pervivencia de los pueblos indígenas, es una práctica milenaria que ha perdurado desde la espiritualidad, en las prácticas culturales y con la enseñanza cotidiana de la oralidad en los diversos espacios de la Educación Propia, y se constituye en fundamento del SEIP

Parágrafo 2

Los Ministerios de Educación Nacional, de Cultura y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las entidades competentes, en concordancia con la normatividad vigente, sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación, reivindicación y fortalecimiento de las lenguas nativas de los pueblos indígenas de Colombia, promoverán el desarrollo de los programas y acciones para la revitalización de las lenguas nativas, gestionando la articulación con entidades públicas y privadas llamadas a cooperar en los mismos. CAPÍTULO VI Investigación propia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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