Uso indebido de la acción de policía. Se considerará que se hace uso indebido de la acción de policía en los siguientes casos: 1. Cuando los hechos relatados por el accionante no coinciden con ninguna descripción del comportamiento contrario a la convivencia y se exige intervención de las autoridades de policía para consolidar o tramitar una situación temeraria o reclamaciones infundadas. En estos casos la autoridad archivará de plano la respectiva solicitud. 2. Cuando la existencia de un proceso de policía se vea multiplicada por la radicación de hechos idénticos que hagan referencia al mismo comportamiento, contrario a la convivencia ante diferentes autoridades, entidades o entes de control, por el mismo querellante o personas diferentes, en forma individual colectiva, siempre y cuando se trate de quejas o querellas reiterativas, sucesivas o masivas. En este caso procederá la acumulación en cualquier etapa procesal, con el fin de emitir un único pronunciamiento de fondo de conformidad con el derecho a turno.
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