Micelio

Artículo 2.2.8.18.4.9

Uso Indebido De La Acción De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso indebido de la acción de policía. Se considerará que se hace uso indebido de la acción de policía en los siguientes casos: 1. Cuando los hechos relatados por el accionante no coinciden con ninguna des­cripción del comportamiento contrario a la convivencia y se exige intervención de las autoridades de policía para consolidar o tramitar una situación temeraria o reclamaciones infundadas. En estos casos la autoridad archivará de plano la respectiva solicitud. 2. Cuando la existencia de un proceso de policía se vea multiplicada por la radica­ción de hechos idénticos que hagan referencia al mismo comportamiento, con­trario a la convivencia ante diferentes autoridades, entidades o entes de control, por el mismo querellante o personas diferentes, en forma individual colectiva, siempre y cuando se trate de quejas o querellas reiterativas, sucesivas o masivas. En este caso procederá la acumulación en cualquier etapa procesal, con el fin de emitir un único pronunciamiento de fondo de conformidad con el derecho a turno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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