INGRESO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS NACIONALES O EXTRANJEROS. Previo convenio del Departamento con entidades públicas nacionales o con gobiernos extranjeros, podrán ingresar a la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o a las Escuelas Regionales los funcionarios nacionales o extranjeros que requieran formación básica o especializada como detectives o criminalísticos.
Decreto 2193 de 1989 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2193 de 1989 · Por el cual se reorganiza la Academia y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.