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Artículo 2

Adiciónense Las Siguientes Subsecciones A La Sección 2, Capítulo 2, Título 5 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1073 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector De Minas Y Energía, Con El Siguiente Texto: Subsección 2

Decreto 1975 de 2016 · por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónense las siguientes Subsecciones a la Sección 2, Capítulo 2, Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, con el siguiente texto: SUBSECCIÓN 2.1. ASPECTOS GENERALES Artículo 2.2.5.2.2.6. Objeto . El objeto del presente decreto es determinar los parámetros a tener en cuenta por parte de la Autoridad Minera Nacional para la evaluación costo-beneficio de las solicitudes de prórrogas y del derecho de preferencia de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015. Así mismo, fijar los criterios para que la Autoridad Minera Nacional pueda establecer nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales a las regalías para las solicitudes de integración de área y prórrogas a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 1753 de 2015. Artículo 2.2.5.2.2.7. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplicarán a la evaluación de las siguientes solicitudes: i) Prórroga de los Contratos de Concesión perfeccionados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015; ii) Integración de áreas de títulos mineros de cualquier régimen o modalidad, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento minero y que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015; iii) Derecho de preferencia de los beneficiarios de licencia de explotación que hayan optado por la prórroga de este título minero y de los contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte. SUBSECCIÓN 2.2. INTEGRACIÓN DE ÁREAS Artículo 2.2.5.2.2.8. Requisitos generales y especiales para la integración. Los titulares mineros deberán presentar ante la Autoridad Minera Nacional un Programa Único de Exploración y Explotación para el área a integrar, que contenga como mínimo los siguientes parámetros generales: i) Área definitiva a integrar; ii) Estudio de cartografía geológica del área; iii) Estudio favorable para la integración; iv) Descripción actual de los títulos mineros a integrar; v) Mención de la etapa en que inicia el proyecto unificado; y los siguientes parámetros especiales de exploración y explotación: i) Descripción y cronograma de las actividades de exploración o explotación por realizar, según corresponda; ii) Proyección del diseño y iii) Plan minero. Con base en el Programa Único de Exploración y Explotación, la Autoridad Minera Nacional tendrá como parámetro de evaluación para la procedencia de la integración, que las condiciones existentes pactadas a favor del Estado en los clausulados contractuales o títulos mineros objeto de la integración no sean desmejoradas; y en todo caso las condiciones adicionales objeto de la negociación deberán favorecer los intereses del Estado. Artículo 2.2.5.2.2.9. Nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales. Las nuevas condiciones contractuales y las contraprestaciones adicionales podrán ser de carácter técnico, social o económico y estarán acordes con la evaluación del Programa Único de Exploración y Explotación presentado para la integración de las áreas. Las condiciones contractuales adicionales de carácter técnico estarán sujetas a las características, métodos, y condiciones de ejecución del proyecto que deberán reflejarse en el Programa Único de Exploración y Explotación. Las condiciones contractuales adicionales de inversión social podrán estar representadas en planes de gestión social y proyectos que tengan impacto social en el área de influencia directa del proyecto minero integrado. Las contraprestaciones adicionales a las regalías podrán corresponder a aspectos diferentes, que se agregarían a la regalía de ley por el ejercicio del derecho de aprovechamiento económico de los minerales de propiedad estatal. Artículo 2.2.5.2.2.10. Régimen legal aplicable. El contrato objeto de la integración se sujetará en su aplicación a las normas del Código de Minas, o a las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y en ningún caso dará lugar a la prórroga automática de los títulos que se integran. No obstante, el contrato resultado de la integración, podrá ser objeto de prórroga, de conformidad con la normatividad vigente. SUBSECCIÓN 2.3. PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Y DERECHO DE PREFERENCIA Artículo 2.2.5.2.2.11. Evaluación costo-beneficio. En el marco de la evaluación de las solicitudes de prórroga de los contratos de concesión y del derecho de preferencia de títulos mineros, la evaluación costo-beneficio que realice la Autoridad Minera, se hará teniendo en cuenta la clasificación de la minería y se efectuará de conformidad con los siguientes parámetros

1.

El análisis costo-beneficio se realizará con fundamento en la evaluación financiera del proyecto minero propuesto, atendiendo al tipo de mineral, la ubicación geográfica del área, las características técnicas y operativas del proyecto, las condiciones del mercado nacional e internacional, y a la mayor extracción de reservas del mineral. Para lo cual, la Autoridad Minera Nacional establecerá los parámetros de evaluación.

2.

La Autoridad Minera verificará que el estimado del valor presente neto del proyecto minero prorrogado u objeto del derecho de preferencia, sea igual o superior al valor presente neto del proyecto en desarrollo, conforme al Programa de Trabajos y Obras y condiciones vigentes, sin perjuicio de que se exijan nuevas condiciones contractuales o se pacten contraprestaciones adicionales a las regalías.

3.

La Autoridad Minera definirá los factores para establecer la estimación del valor presente neto. Artículo 2.2.5.2.2.12. Criterios para la selección de las nuevas condiciones contractuales y contraprestaciones adicionales. Una vez se haya efectuado la evaluación costo-beneficio y se determine continuar con el trámite de la prórroga del respectivo contrato, la Autoridad Minera Nacional podrá exigir nuevas condiciones frente a los contratos y/o pactar contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, de acuerdo con la clasificación de la minería, para lo cual deberá verificar que el contrato prorrogado garantice que las condiciones adicionales objeto de la negociación, favorezcan los intereses del Estado.

Parágrafo

En la integración de áreas y prórroga de los títulos de pequeña minería podrían o no, exigirse nuevas condiciones contractuales, así mismo, podrían o no, pactarse contraprestaciones económicas adicionales. Artículo 2.2.5.2.2.13. El Ministerio de Minas y Energía podrá establecer las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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