° La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones
Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Ministros del despacho y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal y con las entidades privadas.
Presentar al Presidente de la República y al consejo nacional de Política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.
Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.
Adelantar, en armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados.
Promover la creación de oficinas de planeación en los Ministerios y demás entidades oficiales y facilitar la asistencia técnica que para su organización y funcionamiento se requieran.
Supervisar y coordinar la elaboración de los estudios para la aprobación o improbación dela inversión extranjera en el país y dela inversión nacional en el exterior y presentar, a nombre del Departamento, los conceptos al respecto.
Presentar, a través de la Secretaría de Organización e Inspección de la administración Pública, recomendaciones acerca de las reformas que considere necesario introducir a la estructura de la administración Pública para asegurar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.
Presentar los informes de labores del departamento al Presidente de la República y al congreso Nacional.
Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas de divulgación. B. Subjefatura