Solamente en las siguientes causas podrán fundarse reclamos contra las multas del artículo 169:
1. Que la multa sea excesiva por error en el aforo de la mercancía o en la liquidación de los derechos.
2. Que la aduana haya dado permiso, de conformidad con el artículo 178, para excluír del sobordo la mercancía acusada de haber sido descargada en exceso.
3. Que en realidad no se haya descargado la mercancía acusada de haberlo sido en exceso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984