Micelio

Artículo 173

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Solamente en las siguientes causas podrán fundarse reclamos contra las multas del artículo 169:

1. Que la multa sea excesiva por error en el aforo de la mercancía o en la liquidación de los derechos.

2. Que la aduana haya dado permiso, de conformidad con el artículo 178, para excluír del sobordo la mercancía acusada de haber sido descargada en exceso.

3. Que en realidad no se haya descargado la mercancía acusada de haberlo sido en exceso. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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