Artículo quinto. Los padres de familia, los acudientes de los alumnos y los ciudadanos en general, en uso de sus derechos civiles, podrán solicitar la intervención del Ministerio de Educación y las secretarías del ramo en todos los casos que consideren violatorios de las prohibiciones establecidas por el Gobierno Nacional. Artículo sexto. La Inspección Nacional de Educación, y las Juntas reguladoras de Matriculas y Pensiones ejercerán el control permanente y estricto para el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 2761 de 1962 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2761 de 1962 · por el cual se reglamentan los costos de enseñanza en los establecimientos de educación elemental, media y normalista, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.