Micelio

Artículo 4

Decreto 310 de 2000 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifi car la Nota Legal 2 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, cuyo texto quedará así: "Los gravámenes señalados en las Partidas números 98.06 y 98.07 se aplicarán a los vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, y se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado para transformación o ensamble. Se entiende por Material CKD para efectos de la partida número 98.06, las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble

1.

Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

2.

Los chasis o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

3.

El tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos

a)

Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;

b)

Conjunto suspensión delantera y trasera;

c)

Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada y,

d)

Ruedas y ejes delanteros y traseros."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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