Artículo quince. La Sección de Análisis de Especialidades Farmacéuticas, creada por el artículo 35 del Decreto 750 de 1947, se llamará Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos , y su personal será el siguiente: Un Médico Farmacólogo, quien será su Jefe y tendrá una asignación mensual de $ 600.00 Un farmacéutico graduado, especialista en análisis, con asignación mensual de 550.00 Un médico especializado en farmacodinamia, con asignación mensual de 300.00 Un bacteriólogo técnico para el control de sueros, vacunas, filtrados y similares, con una asignación mensual de 550.00 Un médico veterinario asesor, con una asignación mensual de 400.00 Un primer ayudante químico-farmacéutico, con asignación mensual de 300.00 Un segundo ayudante químico-farmacéutico, con una asignación mensual de 250.00 Un ayudante del bacteriólogo y de farmacodinamia, con asignación mensual de 270.00
El personal de esta Sección se escogerá del profesorado de la Universidad Nacional, excepción hecha de los Ayudantes, quienes pertenecerán al personal de Instructores de la misma.