Micelio

Artículo 35

Del Decreto 750 De 1947, Se Llamará Sección De Control De Drogas, Alimentos Y Cosméticos , Y Su Personal Será El Siguiente: Un Médico Farmacólogo, Quien Será Su Jefe Y Tendrá Una Asignación Mensual De $ 600

Decreto 2379 de 1948 · Por el cual se crea una dependencia en el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. La Sección de Análisis de Especialidades Farmacéuticas, creada por el artículo 35 del Decreto 750 de 1947, se llamará Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos , y su personal será el siguiente: Un Médico Farmacólogo, quien será su Jefe y tendrá una asignación mensual de $ 600.00 Un farmacéutico graduado, especialista en análisis, con asignación mensual de 550.00 Un médico especializado en farmacodinamia, con asignación mensual de 300.00 Un bacteriólogo técnico para el control de sueros, vacunas, filtrados y similares, con una asignación mensual de 550.00 Un médico veterinario asesor, con una asignación mensual de 400.00 Un primer ayudante químico-farmacéutico, con asignación mensual de 300.00 Un segundo ayudante químico-farmacéutico, con una asignación mensual de 250.00 Un ayudante del bacteriólogo y de farmacodinamia, con asignación mensual de 270.00

Parágrafo

El personal de esta Sección se escogerá del profesorado de la Universidad Nacional, excepción hecha de los Ayudantes, quienes pertenecerán al personal de Instructores de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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